La Debida Diligencia en Materia de Anti Soborno

La Debida Diligencia en Materia de Anti Soborno

El concepto de Debida Diligencia se interpreta de acuerdo a la norma ISO 37001 como el proceso para evaluar con mayor detalle la naturaleza y alcance de los riesgos de soborno, de tal manera que permita a las organizaciones tomar decisiones en relación con las transacciones, proyectos, actividades, relaciones con socios de negocio e interrelaciones del personal interno, que pudieran ser vulnerables a actos de soborno.

Como tal, este concepto corresponde a un apartado de los Controles Operacionales, los cuales son la base para la implementación de un Sistema de Gestión Anti Soborno, por lo tanto a continuación citamos algunos aspectos clave de la Debida Diligencia aplicada en la norma ISO 37001.

  • La Debida Diligencia debe ser ponderada de acuerdo a los riesgos identificados, teniendo en cuenta que aquellos riesgos valorados de grado medio o alto, requieren un nivel más profundo de examen.
  • Las relaciones comerciales o de socios con organizaciones de las cuales exista la sospecha o se tengan precedentes de incurrir en malas prácticas comerciales que puedan derivar de actos de soborno o reputación, representan un riego alto para la organización, el cual debe ser investigado a detalle a través del proceso de Debida Diligencia.
  • La revisión de los antecedentes y registros de los socios comerciales o bien del personal de la organización, representa una fuente confiable de información, por lo que la ausencia de evidencias verificables durante el proceso de Debida Diligencia para la confirmación de la veracidad de los mismos, puede sugerir una situación de alto riesgo para la empresa.
  • La Debida Diligencia se debe realizar de forma estructurada como proceso, el cual se compone de un conjunto de elementos, dentro de los cuales se pueden considerar los siguientes factores para su evaluación:
    1. estructura, naturaleza y complejidad (por ejemplo, ventas directas o indirectas, nivel de descuento, premios por contrato y procedimientos por licitación);
    2. mecanismos de financiación y pagos;
    3. alcance del compromiso de la organización y recursos disponibles;
    4. nivel de control y visibilidad;
    5. socios de negocios y otras terceras partes involucradas (incluyendo funcionarios públicos);
    6. vínculos entre las partes en el inciso e) y funcionarios públicos;
    7. competencia y calificaciones de las partes involucradas;
    8. reputación del cliente;
    9. ubicación;
    10. reportajes en el mercado o en la prensa.

Como tal la Debida Diligencia nos permite realizar análisis más profundos de aquellas situaciones que pudieran representar riesgos que impacten nuestra gestión del soborno en la organización, por lo que una adecuada implementación y desarrollo de la misma nos permite fortalecer nuestros controles para prevenir o evitar cualquier situación que ponga en riesgo la reputación de la empresa.

Para ello, implementar el sistema de gestión de acuerdo a los requisitos establecidos en la norma ISO 37001, nos permite contar con guías de acción para realizar controles operacionales tales como la Debida Diligencia, y a su vez, nos proporciona las bases para contar con un sistema fortalecido el cual puede demostrar su cumplimiento a través de un certificado emitido por organismos de certificación acreditados y reconocidos como OSG.

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